El Derecho a la Fecundación In Vitro.

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https://i0.wp.com/www.reproduccion.com/wp-content/uploads/2012/03/metodo-reproduccion-asistida-in-vitro.jpg?resize=384%2C288En noviembre del 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitió sentencia en la que determinó que la prohibición de la Fecundación in Vitro que estableció la Corte Constitucional de Costa Rica, era violatoria de los derechos a la vida privada y familiar, a la integridad personal en relación con la autonomía personal, a la salud sexual, a gozar de los beneficios del progreso tecnológico y a la no discriminación. Los antecedentes son los siguientes: en febrero de 1995 la legislación costarricense permitió la técnica de Fecundación in vitro, pero en el año 2000, el sistema judicial de ese país determinó que dicha permisión era violatoria de los derechos a la vida y la dignidad humana, los que brotan desde el momento de la concepción, estimando que el embrión es un ser vivo y por consecuencia no puede ser objeto de manipulaciones en laboratorios y tampoco expuesto a riesgos de muerte como la que se presenta con los errores en dicha manipulación o la congelación; de esta forma, el tribunal costarricense resolvió que el uso de estas técnicas de reproducción implicará la eliminación o destrucción de embriones concebidos y por consecuencia violentaba los derechos antes mencionados. Para rebatir lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, plantea una ponderación respecto al enfrentamiento de los valores en conflicto: el derecho a la vida y a la dignidad humana que pudiera ostentar el embrión y los derechos de libertad y autodeterminación, entre los que se incluye el de la maternidad para el desarrollo propio del género de la mujer y la decisión de las personas de ser padre o madre, según corresponda; así como el derecho a la vida familiar, que implica las facultades de procrear y fundar una familia y la obligación del Estado de fortalecer el desarrollo del núcleo familiar; también analiza el enfrentamiento con el derecho a la autonomía reproductiva y el acceso a las mejores técnicas y avances del cuidado de la salud. Para lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos razona que existen dos formas de entender la concepción: la primera, que implica el momento de la unión entre el óvulo y el espermatozoide que forman el denominado cigoto (organismo humano que reúne los elementos para el desarrollo del embrión) y, la segunda, que es el momento en que el cigoto se une con el sistema circulatorio de la madre, que es lo que permitirá su futuro desarrollo. En lo que se refiere al inicio de la vida humana, se menciona que ésta puede tener una diversidad de acepciones: biológica, moral, médica, ética, filosófica o religiosa y que algunas de estas concepciones conceden al embrión la calidad de vida humana plena, lo que generalmente se encuentra asociado con concepciones metafísicas, situación a la que el Tribunal concluyó no podía entrar a su análisis, en respeto a la libertad de creencias y consideró que la concepción sólo se puede dar en el segundo de los casos, es decir cuando el embrión es implantado en el útero materno. Se menciona que el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos aún y cuando otorgue el derecho a la vida, esta protección no es absoluta y por consecuencia cuando este derecho se contrapone con otros derechos fundamentales, debe realizarse un adecuado balance de los intereses en conflicto, concluyendo lo siguiente: que el embrión no puede ser entendido como persona para los efectos de la protección a la vida plasmada en la convención de Derechos Humanos, en tanto que el momento de la concepción es cuando el embrión ha sido implantado en el cuerpo materno. Conforme a lo anterior, se concluye que la prohibición de la fecundación In Vitro incide negativamente en la vida privada y familiar impactando en los planes de vida de las parejas cuya única forma de procrear es la referida técnica, lo que también afecta su integridad psicológica en cuanto que les niega la posibilidad de lograr la reproducción deseada. Se implica también discriminación en materia de discapacidad y género. Se da discriminación por discapacidad, en cuanto se limita a las parejas cuyas deficiencias físicas les impiden procrear, el poder lograr esto a través de las técnicas científicas; se da discriminación por género en cuanto a que debido a que la técnica se realiza en el cuerpo de la mujer y es ésta quien tiene la capacidad de procrear, el impacto negativo en ella es mayor, aunque también incide en los casos en que los varones son infértiles. En la última parte, se realiza el análisis de la destrucción del embrión en la Fecundación in vitro, concluyendo que esto es un proceso normal y necesario tanto en el embarazo natural, como en la reproducción asistida, por lo que la protección del embrión a través de la prohibición de la Fecundación in vitro en el sistema jurídico costarricense, tiene un alcance muy limitado. Con esta resolución, el Tribunal Internacional de Derechos Humanos, ha sentado un valioso precedente en favor de la posibilidad de procreación y de respeto a la intimidad de las parejas.

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Oscar Muller Creel

Oscar Müller Creel es Doctor en Derecho especializado en derechos humanos, ética profesional, seguridad publica, corrupción y libertad de expresión. Ha escrito diversos libros y artículos científicos. Columnista en varios medios de comunicación internacionales, tanto para prensa como radio. Si usted desea publicar esta columna en su medio de comunicación, agradeceremos se comunique con nosotros. OMC Opinión. Todos los Derechos Reservados 2015
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