Muerte asistida, una injusticia legal. El caso de Dianne Pretty.

0 0
Read Time:5 Minute, 18 Second

https://i0.wp.com/news.bbc.co.uk/olmedia/1980000/images/_1983532_prettys300.jpg?resize=253%2C152La Señora Dianne Pretty, ciudadana inglesa, sufría de una enfermedad degenerativa, progresiva e incurable que afectaba las neuronas motoras en el sistema nervioso central, lo que llevaba a una degeneración gradual de la capacidad motriz, con grave debilitamiento en brazos y piernas y control de la respiración y el consecuente riesgo de muerte por asfixia. Ante esta situación, solicito de las autoridades británicas se le autorizarse el suicidio asistido a través de su esposo, éstas se negaron argumentando que si bien el suicidio no estaba considerado como delito la asistencia a éste sí lo estaba por equiparárse al homicidio. Se recurrió a los tribunales ingleses, solicitando se determinará que la disposición legal que castiga la asistencia al suicidio, era incompatible con los Derechos Humanos a la vida, la prohibición de tortura, respeto a la vida privada y familiar, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y a la prohibición de discriminación, todos estos prescritos en los artículos 2, 3, 8,9 y 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos. El trámite legal tomo su curso y después de un tiempo, cuando la Sra. Pretty se encontraba ya paralizada del cuello a los pies, sin poder comunicarse y mediante alimentación tubular, la petición fue rechazada.
El 21 de diciembre del año 2001, el caso fue planteado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, encontrándose intacta su capacidad para toma de decisiones y en perfecto estado mental. Este Tribunal Internacional, rechazó la solicitud de protección de la Sra. Pretty, mediante el siguiente análisis: Respecto a la violación al Derecho a la Vida, se mencionó que el derecho de toda persona a la vida está protegido por las normas jurídicas, que algunos derechos incluyen su opuesto, como el derecho a la asociación que implica también el derecho a no asociarse, pero que el derecho a la vida no incluye el concepto de calidad de vida y tampoco incluye su opuesto, que es el derecho a la muerte, ya sea asistida por un tercero o por las propias autoridades y por consecuencia nadie podrá ser privado de su vida intencionalmente, salvo en los siguientes casos: en ejecución de una condena que impondrá pena capital dictada por un tribunal al reo de un delito por el que la ley establece esa pena o cuando se considere como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario, como acontece con la defensa de una persona contra una agresión ilegítima, para detener a una persona conforme a derecho, para impedir la evasión de un preso detenido legalmente o para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección; en consecuencia el tribunal decidió que la intención de este artículo es proteger la vida de los individuos respecto de terceros, que si bien, en su individualidad, la persona puede decidir si conserva o no la vida, esto no se puede lograr con la intervención de un tercero. Respecto a la prohibición de tortura. La Sra. Pretty argumentó que al obligársele a conservar su vida bajo las condiciones de deterioro de salud propias de su enfermedad, se le estaba obligando a sufrir graves padecimientos físicos y psicológicos lo que violentaba el principio de que nadie podrá ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, a este argumento el tribunal contestó que el estado tiene obligación de proteger al individuo de malos tratos ya sea que éstos provengan del estado o de un particular; pero que no podía considerarse que el Reino Unido fuese causante del maltrato en perjuicio de la demandante puesto que era su enfermedad lo que le causaba los sufrimientos y que no existía queja respecto de la atención de las autoridades médicas. Sobre el derecho al respeto a la vida privada y familiar, la Sra. Pretty alegó que su voluntad de terminar con su vida, mediante la ayuda de su esposo, debía considerarse como una forma de pasar sus últimos momentos, en ejercicio de su capacidad de decisión sobre su vida privada y familiar; a esto, el tribunal decidió que el que la ley impidiera a la demandante ejercitar su decisión de vida, en realidad se refleja como una posibilidad que tiene el estado de intervenir en su vida privada, puesto que la prohibición absoluta de la cooperación al suicidio tiene como objetivo proteger a las personas vulnerables y en situación de dependencia, por lo que está prohibición no es desproporcionada. En lo que concierne a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la defensa alegó que se violentaban, desde el momento que no se le permitía tomar una decisión sobre su propia vida, a esto el tribunal dio respuesta en el sentido que en el caso concreto, este derecho no es aplicable en tanto que protege la libertad y conciencia religiosas y que lo que la demandante estaba ejerciendo, era una reformulación del principio de su autonomía personal y que, por otro lado cualquiera que fuera su creencia sobre la vida, no podría absolver a su esposo de la conducta de asistencia al suicidio. Respecto a la prohibición de discriminación la demandante argumentó que era sujeto de un trato desigual, puesto que ella se encontraba físicamente imposibilitada, debido a las limitantes de su capacidad motriz derivadas de la enfermedad que sufría, en tanto que quienes si tenían la capacidad física de hacerlo, no se encontraban limitados legalmente para cometer suicidio; el tribunal respondió que el aceptar la posibilidad legal del suicidio asistido en un sistema legal implicaría un fuerte riesgo a la protección a la vida con la consecuente posibilidad de abuso de esta situación en perjuicio de personas en situación de dependencia. Unos días antes que se emitiera esta resolución, la Sra. Pretty había muerto en medio de terribles sufrimientos. Los argumentos planteados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han sido criticados, pues no eran contundentes en muchos aspectos como ejemplo el caso de la tortura en tanto que en realidad el Estado Inglés desde el momento que prohibía el suicidio asistido en el caso concreto, estaba dando pauta al trato inhumano y cruel por omisión. Tal vez la resolución del Tribunal obedeció más a cuestiones de política legal que a situaciones filantrópicas, sin embargo es difícil encontrar alguien que no considere que en el caso que se comenta, la aplicación de la ley llevó a una injusticia.

Share this:

About Post Author

Oscar Muller Creel

Oscar Müller Creel es Doctor en Derecho especializado en derechos humanos, ética profesional, seguridad publica, corrupción y libertad de expresión. Ha escrito diversos libros y artículos científicos. Columnista en varios medios de comunicación internacionales, tanto para prensa como radio. Si usted desea publicar esta columna en su medio de comunicación, agradeceremos se comunique con nosotros. OMC Opinión. Todos los Derechos Reservados 2015
Happy
Happy
0 %
Sad
Sad
0 %
Excited
Excited
0 %
Sleepy
Sleepy
0 %
Angry
Angry
0 %
Surprise
Surprise
0 %

Comentarios

Comentarios

Average Rating

5 Star
0%
4 Star
0%
3 Star
0%
2 Star
0%
1 Star
0%

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.