Los Derechos de reunión, asociación y expresión en las manifestaciones públicas.

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Los Derechos que se mencionan en el título de esta aportación, se encuentran consagrados , en la Convención Americana de Derechos Humanos, en El artículo 13, que describe la Libertad de Expresión como aquella que comprende la de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, por cualquier procedimiento; en el artículo 15, que se refiere al Derecho de Reunión, que debe realizarse en forma pacífica y sin armas y en el artículo 16 que menciona que toda persona tiene derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

Ésos derechos pueden y deben estar sujetos a limitaciones, pero éstas siempre deberán ser la excepción y nunca la regla general, es por tal motivo que la propia convención establece cuáles pueden ser dichos límites: la seguridad nacional, el orden público, la salud o moral pública y los derechos o libertades de los demás.

Siempre que el Estado establezca límites a estos derechos fundamentales debe hacer sólo en la medida necesaria para el logro del objetivo que se plantea y cualquier interpretación de los límites debe hacerse en favor de la ampliación del ejercicio del derecho y no en contra de este.

En el caso de los actores sociales menos beneficiados, la manifestación pública adquiere especial relevancia pues suele ser el único elemento con el que muchos grupos cuentan para expresar sus ideas e inconformidades.

En un interesante estudio realizado por la Relatora Especial sobre la Libertad de Expresión, de la Organización de los Estados Americanos, se menciona que la pobreza y la marginación en que viven amplios sectores de la sociedad en América, afectan la libertad de expresión de los ciudadanos del hemisferio, toda vez que sus voces se encuentran postergadas y por ello fuera de cualquier debate.

El Banco Mundial ha realizado un trabajo titulado «La voz de los pobres. ¿Hay alguien que nos escuche?» en el que se ha puesto en evidencia el poco nivel de participación que tienen los sectores pobres y marginados del mundo y en específico en América Latina, en lo que se refiere al acceso a la información y a la influencia en las decisiones de políticas públicas.

Así se ha manifestado que la inequidad en las posibilidades de participación en las tomas de decisiones públicas, hacía sectores marginados de la sociedad, es un obstáculo para el correcto desarrollo de las sociedades democráticas.

Se observa que es la gente pobre la que tiene menos información para la toma de decisiones respecto a las políticas públicas que les afectan directamente, como son los servicios gratuitos, el conocimiento de sus derechos, el acceso a la justicia, y muchos más; estos sectores se encuentran limitados para el ejercicio de su Libertad de Expresión, en cuanto a participación ciudadana y control democrático, lo que adquiere especial importancia en la denuncia de los hechos de corrupción, pues la denuncia ciudadana es uno de los principales instrumentos para el combate de la venalidad oficial.

Se observa que, debido a la corrupción, los recursos disponibles no se utilizan en forma efectiva, como cuando una porción sustancial de estos van a la cuenta privada de los altos funcionarios o sus allegados, la ayuda para el desarrollo es incorrectamente administrada.

Los grupos desfavorecidos, para lograr acceder a los servicios que ofrece el gobierno, cuentan con poca información por lo que situaciones elementales como la salud y la educación se convierte en circunstancias privilegiadas para aquellos que tienen acceso al poder, los recursos y la información.

De lo anterior, que cualquier política que tenga por objeto obstaculizar el acceso a la información relacionada con el trabajo del Estado y al que tienen derecho todas las personas, presenta un grave riesgo para la impunidad de la corrupción y por consecuencia, para la promoción de esta, lo que debilita la vida democrática.

Es de esta forma como el acceso a la información se transforma en una práctica preventiva de las actividades ilegales y en ese contexto, menciona la relatora de la OEA: «la regla debe ser la publicidad de los actos de gobierno como bien común y no la manipulación y el ocultamiento de los actos públicos».

En lo que concierne al ejercicio de la Libertad de Expresión y el Derecho de Reunión, se considera que si el concepto de democracia representativa se asienta sobre el principio de que es el pueblo el titular de la soberanía política, esto implica el ejercicio de la Libertad de Expresión mediante el debate sobre la naturaleza de las políticas aplicadas, que debe darse mediante la asociación de los grupos políticos organizados y ante la real posibilidad que estos hayan tenido la oportunidad de expresarse y reunirse públicamente, en ejercicio del derecho de reunión.

Es por lo anterior que adquiere importancia que el concepto de persona pobre se transforme para considerarlo como un sujeto activo en el acceso a la información, la opinión y la toma de decisiones, y de esta forma incluirlo como un elemento fundamental para el fortalecimiento de la vida democrática.

En México, los sectores pobres enfrentan continuamente políticas y acciones discriminatorias y frente a esto, las protestas y movilización social se han constituido la herramienta de petición a la autoridad pública y un canal de denuncias públicas sobre los abusos a las violaciones de los derechos humanos.

De aquí que la reglamentación de las marchas públicas no puede hacerse como una base para la prohibición o la veda indirecta de estas, sino que, por el contrario, debe tener por objeto el que se informe a las autoridades sobre los actos de ejercicio de marchas públicas, para que se tomen las medidas conducentes que permitan facilitar el ejercicio de este derecho, sin entorpecer en forma significativa las actividades del resto de la comunidad.

No debe olvidarse que la manifestación pública es el instrumento de muchos grupos sociales para expresar sus inconformidades y si se limita este derecho, solo se posterga lo inevitable, creándose una olla de presión para el estallido de la violencia.

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About Post Author

Oscar Muller Creel

Oscar Müller Creel es Doctor en Derecho especializado en derechos humanos, ética profesional, seguridad publica, corrupción y libertad de expresión. Ha escrito diversos libros y artículos científicos. Columnista en varios medios de comunicación internacionales, tanto para prensa como radio. Si usted desea publicar esta columna en su medio de comunicación, agradeceremos se comunique con nosotros. OMC Opinión. Todos los Derechos Reservados 2015
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One thought on “Los Derechos de reunión, asociación y expresión en las manifestaciones públicas.

  1. Cada día siento mas impotencia ante lo que ocurre en mi país, tanta desigualdad, la falta de acción por parte de las autoridades para solucionar los problemas y solo querer ahorcar la voz de los ciudadanos en lugar de reprimir a los criminales. Pero como bien menciona, todo se esta convirtiendo en una olla de presión…

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