Hidalgo, la sentencia y la ejecución

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fusilamiento“…. privo para siempre, por esta sentencia definitiva al mencionado D. Miguel Hidalgo y Costilla de todos los beneficios y oficios eclesiásticos que obtiene deponiéndole, como lo depongo, por la presente de todos…….. y declaro que en virtud de esta sentencia debe procederse a la degradación actual y real….”
Así versaba la sentencia dictada por el Tribunal Eclesiástico en contra de Hidalgo el 27 de Julio de 1811 y dos días después se le dió cumplimiento frente a autoridades clericales, civiles y personas de la comunidad que acudieron, el acta que se levantó, menciona lo siguiente:
«En 29 del propio mes y año, estando el señor juez comisionado en el hospital real de esta villa con sus asociados y varias personas eclesiásticas y seculares que acudieron a presenciar el acto, compareció en hábitos clericales el reo don Miguel Hidalgo y Costilla en y después de habérsele quitado las prisiones, y quedado libre, los eclesiásticos destinados para el efecto le revistieron de todos los ornamentos de su orden presbiteral de color encarnado, y el señor juez pasó a ocupar la silla que en lugar conveniente le estaba preparada, revestido de amito, alba, cíngulo, estola y capa pluvial, e inclinado al pueblo, y acompañándole el juez secular teniente coronel don Manuel Salcedo, gobernador de Texas, puesto de rodillas el reo ante el referido comisionado, éste manifestó al pueblo la causa de su degradación, y en seguida pronunció contra él la sentencia anterior, y concluida su lectura procedió a desnudarlo de todos los ornamentos de su orden, empezando por el último, y descendiendo gradualmente hasta el primero en la forma que prescribe el pontifical romano… y después de haber intercedido por el reo con la mayor instancia y encarecimiento ante el juez real para que se le mitigase la pena, no imponiéndole la de muerte ni mutilación de miembros, los ministros de la curia seglar recibieron bajo su custodia al citado reo, ya degradado, llevándolo consigo, y firmaron esta diligencia el señor delegado con sus compañeros, de que doy fe.⎯ Fernández Valentín.⎯ José Mateo Sánchez Álvarez.⎯ Fray José Tárraga, guardián.⎯ Juan Francisco García.⎯ Ante mí, fray José María Rojas…”
Llama la atención que se le vistió con los ropajes propios de un clérigo que va a realizar un acto religioso: amito que es un lienzo cuadrado con una cruz en medio que cubre el pecho y la espalda; alba, que corresponde a una vestidura generalmente blanca que se pone sobre el amito; cíngulo, que es el cordón o cinto de tela con borlas en cada extremo que sirve para ceñir el amito en la cintura; estola, banda de tela con tres cruces, una al centro y las otras en los extremos y la capa pluvial. Luego ya de rodillas, se leyó la sentencia y, frente al pueblo, se le despojó de las vestiduras descritas, con lo cual se simbolizaba su degradación y con esto dejó de pertenecer al clero religioso, pasando a ser un ciudadano común y por consecuencia apto para ser sometido a la justicia militar.
La sentencia de la justicia militar fue elaborada por Rafael Bracho, experto en jurisprudencia que había sido llevado para ese efecto a la población de Chihuahua, en el razonamiento se considera que Hidalgo, al igual que Allende, había cometido el delito de Traición, que debía ser sancionado con la pena de muerte, pero que además por haberse demostrado su complicidad en el delito de homicidio la pena debía agravarse con la confiscación de todos sus bienes.
Sobre la forma de ejecución determinó que para ese caso debía ser a garrote, esta ejecución se realizaba poniendo al reo contra un poste y rodeándole el cuello con una cuerda que se iba apretando poco a poco con una vara, hasta causar la muerte por asfixia o quebrantamiento del cuello; pero el dictamen menciona que debido a que en aquella Villa no existían los elementos para realizar esa ejecución, debía ser pasado por las armas (fusilado) y su cadáver exhibido ante la población como un resarcimiento al daño causado; se observa que la exhibición del cadáver tenía dos finalidades: demostrar el poder de la corona sobre sus súbditos, y que los deudos de quienes habían sido muertos o aquellos que fueron despojados de sus bienes recibieran algún tipo de satisfacción ante su pérdida.
El mismo día de su degradación Ángel Abella, notificó la sentencia antes mencionada a Hidalgo, se le dio oportunidad de confesarse y fue trasladado al patio del hospital en que se llevó a cabo la muerte.
Del acta levantada por Nemesio Salcido sobre esta ejecución, se describe lo siguiente:
“….fue pasado por las armas en la forma ordinaria a las siete de la mañana de ese día, sacándose su cadáver a la plaza inmediata en la que colocado en tablado apropósito, estubo de manifiesto al público, todo conforme a la referida sentencia, y habiéndole separado la cabeza del cuerpo en virtud de orden verbal del expresado superior jefe; se dio después sepultura á su cadáver, por la Santa y Benemérita hermandad de la orden de nuestro seráfico Padre San Francisco, en la capilla de San Antonio del propio convento…”
Como conocemos tanto la cabeza de Hidalgo, como las de Allende, Aldama y Jiménez fueron trasladadas a Guanajuato en donde se colgaron en cada esquina de la Alhóndiga de Granaditas, cumpliendo con esto con la sentencia de exhibición que debía hacerse.
La guerra por la independencia de México, apenas empezaba y casi había sido extinguida, pero no todos los líderes del movimiento fueron presos y los que quedaron continuaron con tenacidad y valentía digna de elogio.
Recomiendo a mis amables lectores busquen la película “Hidalgo, la historia jamás contada”, dirigida por Antonio Serrano, con una sobresaliente actuación de Demian Bichir y Ana de la Reguera, en la que podrán ver algunos de los pasajes y personajes relatados en estas columnas, que he dedicado a quienes ofrendaron su vida en busca del ideal de una nación.
Les invito a que visiten el sitio https://www.academia.edu/15355454/EL_PROCESO_DE_MIGUEL_HIDALGO, en donde encontraran un enlace para acceder a la investigación publicada por la Universidad Autónoma de México sobre el proceso de Miguel Hidalgo.
Sus comentarios son bienvenidos a mullerod@hotmail.com

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Oscar Muller Creel

Oscar Müller Creel es Doctor en Derecho especializado en derechos humanos, ética profesional, seguridad publica, corrupción y libertad de expresión. Ha escrito diversos libros y artículos científicos. Columnista en varios medios de comunicación internacionales, tanto para prensa como radio. Si usted desea publicar esta columna en su medio de comunicación, agradeceremos se comunique con nosotros. OMC Opinión. Todos los Derechos Reservados 2015
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