El Derecho de Réplica frente al Derecho de Información

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En la entrada al edificio del periódico Chicago Tribune, está grabada una frase del que fuera presidente de la Suprema Corte de Estados Unidos, Charles Evans Hughes, durante la época en que dicha ciudad fué asolada por la mafia del licor: “La administración de gobierno se ha vuelto más compleja. Las oportunidades de malversación y la corrupción se han multiplicado. El crimen ha crecido en graves proporciones y el peligro de su protección por parte de funcionarios deshonestos y la posibilidad del deterioro de la seguridad de los derechos a la vida y a la propiedad, debido a alianzas criminales y negligencia oficial, ponen de manifiesto la necesidad primaria de una prensa vigilante y valiente sobre todo en las grandes ciudades. El hecho de que la libertad de prensa puede ser objeto de abuso por parte de quienes lucran con el escándalo, no hace menos necesaria la inmunidad de la prensa a censuras previas para hacer frente a la mala conducta oficial.”
En México el artículo 6 de la Constitución establece los derechos de expresar las ideas y de réplica. El primero se traduce en la capacidad legal que tenemos los individuos de manifestarnos ante los demás respecto de nuestro puntos de vista y opiniones sobre cualquier circunstancia y, en un nivel amplio, este se traslada al denominado Derecho de Información, que se presenta en tres facultades: buscar información, transmitir la información y recibir la información.
Aún y cuando buscar y transmitir información son derechos de los individuos, su mayor trascendencia social se presenta cuando la prerrogativa se ejercita a través de los medios masivos de comunicación, como son la prensa, la radio, la televisión e internet.
Esta trascendencia se observa desde el momento que la sociedad tiene el derecho a conocer lo que acontece en todos los ámbitos del actuar humano y especial relevancia se presenta en el quehacer político, pues el hombre como ente social no puede prescindir de la actividad que conlleva el uso del poder social que se refleja en la política y el actuar gubernamental.
Es en este aspecto en el que los medios de comunicación se convierten en un factor esencial para lograr un gobierno que vea por la sociedad y no por los intereses personales de políticos y funcionarios públicos, es decir los medios de comunicación son una de las principales herramientas que la sociedad tenemos para combatir el mal gobierno y la corrupción.
Se observa que los medios de comunicación deben ser censores del actuar público, aún a riesgo de los abusos que puedan derivar en el uso del derecho de expresión, pues el principal guerrero contra la corrupción es el periodista valiente que denuncia a aquellos que habiendo llegado a un puesto de gobierno utilizan el poder del Estado para sus beneficios personales.
Es cierto que la sociedad debe estar protegida contra la mala prensa y por tanto cualquier sistema legal debe ofrecer herramientas que permitan corregir los abusos que, por error, negligencia o malicia se cometan en y por los medios de comunicación, pues todas las personas tenemos el derecho a que nuestra vida privada y nuestro honor sea respetado; estos instrumentos pueden ser desde la consideración como delito de alguna expresión o ataque, lo que es propio de regímenes autoritarios o la posibilidad de una demanda económica por daño moral y también el derecho de réplica, que consiste en que la persona que es ofendida a través de un medio de comunicación, al demostrar la falsedad de los hechos que se le imputan, tenga la oportunidad que por el mismo medio se publique una retractación de aquello que se le atribuyó en forma falsa o errónea.
Es evidente el choque entre dos derechos, el de la información y el del honor y vida privada de las personas, pero este conflicto debe resolverse siempre atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso y ya podrá el lector darse cuenta que en el caso que se trate de información sobre política o el actuar en la función publica, el derecho a la información va a tener mayor importancia que si se tratase de una persona común, este es un principio básico en cualquier sistema democrático, pues permite tener esa prensa libre que sirve de contrapeso al abuso del poder y a la corrupción.
Hace unos días se publicó en México la ley sobre el Derecho de Réplica que a mi parecer contradice ese principio, pues favorece a la clase política; en ella se menciona que los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular, tienen la facultad de ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que difundan los medios de comunicación y que en los periodos de precampañas y campañas electorales todos los días se considerarán hábiles, así como que las sentencias que les beneficien deberán notificarse a las autoridades electorales.
Beneficios de la ley a favor de la clase política mexicana, pero en ningún momento se hace referencia a la circunstancia que cuando se trate de críticas a la función pública o al funcionario que la ejerce o a algún político o partido, en caso de duda deberá prevalecer la libertad de información por ser esta necesaria para el contrapeso al poder público.
Me parece que bajo la apariencia de proteger la democracia, en esta nueva ley se protege a la clase política, en demérito de la necesaria libertad de prensa e información que son elementos de un país que en verdad precie la democracia y el buen ejercicio de la función pública.

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About Post Author

Oscar Muller Creel

Oscar Müller Creel es Doctor en Derecho especializado en derechos humanos, ética profesional, seguridad publica, corrupción y libertad de expresión. Ha escrito diversos libros y artículos científicos. Columnista en varios medios de comunicación internacionales, tanto para prensa como radio. Si usted desea publicar esta columna en su medio de comunicación, agradeceremos se comunique con nosotros. OMC Opinión. Todos los Derechos Reservados 2015
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