El caso del aviso consular. Una victoria de México.

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La Organización de los Estados Americanos es una institución internacional a la que se encuentran afiliados los países del continente americano; entre otras finalidades tiene la relativa a la vigilancia al cumplimiento y promoción de los Derechos Humanos, para lo que cuenta con diversos organismos, siendo los principales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que resuelve sobre quejas que se presentan en contra de los países y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que resuelve sobre demandas formales que se presentan en contra de los países por violación a esas prerrogativas, pero tiene también otra función, que es consultiva y consiste en la posibilidad de que los países afiliados puedan acudir ante ella para que interprete las disposiciones plasmadas en los tratados de Derechos Humanos. Para que un país pueda ser juzgado ante la Corte Interamericana se requiere que previamente haya aceptado la capacidad de ese organismo para resolver las controversias que en contra del mismo presenten. México ha aceptado esta competencia y los Estados Unidos de Norteamérica, es uno de los pocos países de nuestro continente que, a la fecha, no ha aprobado ser juzgado por la Corte Internacional referida. El 9 diciembre 1997, nuestro país acudió ante dicho tribunal a plantear consulta respecto a la interpretación que debiera de darse  la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la que no se refiere, en forma directa, a derechos de las personas, sino a los derechos y obligaciones que tienen los países en el ámbito diplomático y en lo específico respecto a la forma como deben manejarse las representaciones de los países en el extranjero a través de las embajadas y los consulados. A pesar de esto, la consulta se relacionó con un Derecho Humano que es conocido como el derecho al «debido proceso» que implica la prerrogativa que tenemos todos los individuos a ser juzgados bajo parámetros y formalidades que garanticen una correcta defensa. La interpretación se planteó respecto del artículo 36 de la Convención de Viena que establece que, cuando un nacional de un Estado (Estado que envía) es arrestado en territorio de otro Estado (Estado receptor), debe ser informado, por parte de la autoridad que le arresta, del derecho al aviso consular que también implica la obligación del país que detiene de informar sobre la detención y «sin dilación», a la oficina consular del país de la persona arrestada, también implica el derecho del individuo arrestado de entablar contacto con su consulado, de lo que se deriva también la facultad de recibir asistencia legal que su delegación diplomática le pueda prestar. La consulta se presentó en el sentido de que se determinará por la Corte Interamericana si esta figura del aviso consular forma parte del “debido proceso” y en caso de que no se hubiese dado dicho aviso, se podría considera que hubo violación al derecho a un juicio justo. En la consulta, por los motivos que adelante se expresan, se menciona que el cumplimiento del derecho a recibir la asistencia consular adquiere fundamental importancia cuando se trata de un proceso en el que la persona puede ser condenada a muerte, pues en este caso, debido a que no existe posibilidad de solucionar los errores judiciales que se pudieran cometer, la justicia debe ser más escrupulosa a fin de evitar, en la medida de lo posible, el condenar a un inocente. Esta consulta fue planteada en un ambiente muy especial, pues a esa fecha más de cincuenta connacionales mexicanos habían sido condenados a recibir la pena de muerte en los Estados Unidos de Norteamérica, sin que durante los arrestos y los juicios consecutivos se hubiese dado aviso consular ni facilitado a los procesados tener acceso a la ayuda de sus embajadas o consulados. De lo anterior, que cuando la Corte Interamericana hizo pública la consulta a los Estados Miembros, el país anglosajón presentó una fuerte oposición al planteamiento mexicano, argumentando que: la Convención de Viena es un tratado a nivel internacional y por consecuencia no puede ser revisado por un tribunal (la Corte interamericana de Derechos Humanos), cuya competencia está limitada al Continente Americano; que la consulta pretendía someter a los Estados Unidos a un caso ante la Corte Interamericana cuya competencia no había sido aceptada por dicho país; que la Convención de Viena no era un tratado que se hubiera celebrado con el fin de determinar derechos de los individuos, sino que su intención era regular las relaciones entre los Estados en el área diplomática; respecto a la naturaleza del aviso consular, argumentaron que no existía evidencia de que pudiera plantear un derecho para los individuos y que si un individuo era tratado en forma justa ante el tribunal y recibía el patrocinio legal competente para su defensa, no tenía por qué aplicarse el requisito del aviso consular; que la falta de éste no podía anular un procedimiento llevado en forma justa y de acuerdo a los parámetros reconocidos por el Derecho Internacional y que en ese país, los procesos penales contenían más garantías que en muchos otros países; que el querer plantear el que un ciudadano extranjero tenga mayores derechos que los nacionales sería violentar el principio de igualdad ante la ley; que en todo caso, la situación relativa al aviso consular sólo podía dar lugar a trámites diplomáticos entre los Estados y sus oficinas, pero no en lo concerniente a influir en las resoluciones emitidas en el sistema de justicia de un país. En la siguiente colaboración trataremos la respuesta que dio la Corte Interamericana de Derechos Humanos a dichos argumentos.

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Oscar Muller Creel

Oscar Müller Creel es Doctor en Derecho especializado en derechos humanos, ética profesional, seguridad publica, corrupción y libertad de expresión. Ha escrito diversos libros y artículos científicos. Columnista en varios medios de comunicación internacionales, tanto para prensa como radio. Si usted desea publicar esta columna en su medio de comunicación, agradeceremos se comunique con nosotros. OMC Opinión. Todos los Derechos Reservados 2015
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