El Caso Avena. La debilidad del Derecho Internacional.

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elmundo.esEn colaboraciones anteriores comentaba la consulta que México planteó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en lo referente al aviso consular regulado por el artículo 36 de la Convención de Viena, y como se decidió que este aviso debía de formar parte del debido proceso. México estuvo negociando con Estados Unidos la posibilidad de lograr reponer los procesos en contra de nuestros conciudadanos, que habían sido condenados a muerte sin que se hubiese dado el aviso consular y la consecuente oportunidad de una defensa correcta, sin embargo no fue posible obtener, a través de este medio, una solución favorable, lo que obligó a nuestro país a entablar demanda, el 9 de enero del 2003, en contra de los Estados Unidos de América ante la Corte Internacional de la Haya, que es un organismo que pertenece a la Organización de las Naciones Unidas y al cual si se encuentra sometido el país que colinda al norte de nuestro. Considero pertinente aclarar que la Corte de La Haya sólo tiene competencia para conocer de demandas entre Estados, mas no respecto de violaciones a las personas y por consecuencia, México estableció su demanda argumentando que se habían sufrido daños en su derecho propio como país y en su facultad de ejercer la protección diplomática de sus nacionales, con lo que logró involucrar a las 52 declaraciones de culpabilidad y sentencias de muerte en contra de nuestros connacionales. La sentencia de este caso fue dictada el 31 de marzo del 2004. Una de las primeras cuestiones sujetas a consideración de la corte fue la interpretación de la expresión «sin demora» referente a la necesidad que corre a cargo del Estado que detiene de informar a la persona aprendida en forma inmediata su derecho a ser asistido por las autoridades consulares de su país, México argumentó que esta expresión debería interpretarse en el sentido de que el aviso debía ser inmediato y sin calificaciones, es decir sin situaciones que le condicionaran, y que debiera de darse antes de realizar cualquier interrogatorio a la persona detenida; la corte determinó que no era posible entender el sentido de inmediatez planteado por México, pero que, sin embargo, existe un deber de las autoridades aprehensoras de brindar la información del derecho a la asistencia consular en cuanto se advirtiese que la persona que era un nacional extranjero o cuando hubiese razones para pensar esta circunstancia y concluyó que los Estados Unidos de América si había violentado el artículo 36 de mérito en este respecto. También se argumentó la existencia de la violación a la convención consular en tanto que no se dio aviso a México de la detención de sus connacionales, lo que le hubiese permitido realizar actividades en favor de las defensas penales respectivas, como el derecho a visitar los nacionales en el lugar de arresto, entrevistarse con ellos, organizar la defensa antes y durante el juicio así como en la fase de determinación de la pena, asistencia financiera o de otra índole, investigación de antecedentes familiares y condición mental etc. La corte observó que el ejercicio de estos derechos por parte del Estado mexicano dependía necesariamente de la notificación que diese los Estados Unidos, independientemente de que México pudiera enterarse de la detención por otro medio, de donde se determinó que los Estados Unidos si habían violado los derechos en México de defender a sus connacionales. Respecto a la forma como debían de repararse los derechos violentados, México alegó que las declaraciones de culpabilidad o la pena debían de ser anulados, sin embargo la corte resolvió que no se podía determinar esto en forma conjunta y que entodo caso, la reparación que debiera realizar los Estados Unidos sería en el sentido de que los tribunales de dicho país analizaran cada caso en forma concreta para determinar si la falta de notificación consular había viciado el procedimiento, para proceder a tomar las medidas pertinentes con el objeto de salvaguardar los derechos de defensa en cada caso particular. Con respecto al cumplimiento de la sentencia en este caso, se observa que la Comisión Nacional de Derechos Humanos refiere una resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, en el sentido que la pena capital, establecida a quienes no hubiesen cumplido los 18 años de edad al momento de realizarse el crimen, violentaba la octava enmienda de la constitución, situación que benefició a 3 mexicanos. En el informe del 2006, se hace ver que en el país vecino se encontraban condenados a muerte 54 mexicanos, de los cuales 44 correspondían al Caso Avena y se continuaban haciendo trámites para obtener la Clemencia Ejecutiva, que es la figura jurídica que permite, en aquel país, transmutar la pena de muerte por la de prisión vitalicia u otra menor. Para el año 2008 ya eran sólo 42 de los involucrados en el Caso Avena que continuaban con la pena capital, sin embargo el 25 marzo de dicha año la Corte Suprema de los Estados Unidos estableció que el fallo del caso avena y el memorándum que había emitido el Presidente de dicho país para su cumplimiento, no eran obligatorios para los Estados y por tal motivo, el Estado de Texas se negó a cumplir con la sentencia del caso avena, en dicho año se ejecutó al connacional José Ernesto Medellín Rojas. Para el año 2010, ya existían 58 connacionales condenados a pena de muerte en los Estados Unidos de Norteamérica, de los cuales, 40 correspondían al Caso Avena, el 4 noviembre de dicho año, la Corte Estatal de Distrito en San Antonio Texas, había señalado como fecha para ejecución del señor Humberto leal García, el 7 julio 2011, la que se llevó a cabo en dicha fecha, este año, el 22 de enero, fue ejecutado en el mismo Estado el Sr. Edgar Tamayo, respecto a los demás involucrados en el Caso Avena, las negociaciones continúan. En conclusión podemos afirmar que la sentencia emitida por la Corte Internacional de La Haya en el caso que se ha analizado, en cierta medida representa un fracaso del Derecho Internacional en tanto que no ha sido posible lograr su cumplimiento en forma total; sin embargo no todo es malo: ya se han logrado algunas conmutaciones de la pena capital a prisión vitalicia, lo que da la esperanza de revertir los errores que se hubiesen dado en las condenas; las autoridades del vecino país del norte, procuran cumplir con el requisito del aviso consular, con lo que se implica una mejor posibilidad de defensa jurídica para nuestros connacionales y muchas de las penas capitales pendientes no se han ejecutado debido a las negociaciones que aún están realizando las autoridades de ambos países.

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Oscar Muller Creel

Oscar Müller Creel es Doctor en Derecho especializado en derechos humanos, ética profesional, seguridad publica, corrupción y libertad de expresión. Ha escrito diversos libros y artículos científicos. Columnista en varios medios de comunicación internacionales, tanto para prensa como radio. Si usted desea publicar esta columna en su medio de comunicación, agradeceremos se comunique con nosotros. OMC Opinión. Todos los Derechos Reservados 2015
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