Amnistía Internacional. La Tortura de Mujeres en México (II)

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En la aportación de la semana pasada, comentaba los pormenores de la investigación realizada por la organización Amnistía Internacional (AI), respecto a la práctica de tortura por las fuerzas encargadas de la seguridad pública en México; ahora corresponde observar si existe en ese país la intención de acabar con esa práctica o, por el contrario, se busca preservar como herramienta fundamental de la, hasta ahora, fracasada guerra contra el crimen.

El referido informe menciona, respecto a las fuerzas armadas, que en el Ejército no se ha detenido un solo soldado entre el 2010 y el 2015, por motivo de tortura y, en la Marina, sólo se ha suspendido a cuatro soldados durante ese período.

La Procuraduría General de la República (PGR) no tiene estadísticas y datos correctamente recabados y a pesar de la capacitación de la policía sobre temas de género, no parece haber mucho resultado y se negó a proporcionar a los analistas de AI, datos sobre investigaciones por cargos penales a sospechosos de tortura entre 2014 y 2015.

En el aspecto legal, se observa que México ha suscrito los tratados internacionales contra la tortura, así como el conocido como Protocolo de Estambul, de acuerdo a estos compromisos, México ha emitido una serie de regulaciones y políticas que de muy poco han servido: en 1991 se emitió la ley contra la tortura y en los 25 años que tiene de vida, sólo se han emitido 15 sentencias condenatorias contra las autoridades que la han aplicado.

A pesar de las continuas denuncias sobre actos de tortura, es raro que se investiguen los casos en que se alegue esa práctica. Así, por ejemplo, la PGR había recibido hasta 2014, 2,403 denuncias de tortura y no hay un sólo cargo criminal desde esa fecha hasta el presente; la filtración del video en la red, mencionada en la aportación pasada, provocó que se hayan acusado a cinco personas, en una investigación que está pendiente.

En lo que concierne a la Policía Federal, se informó que entre los años 2010 a 2015, sólo 14 agentes fueron investigados internamente por tortura, sin que se siguiera causa penal. La Marina y el Ejército no informaron nada sobre el tema. En el mismo periodo, en la Marina se informó sobre tres activos suspendidos por violencia sexual, aunque no informaron si se trataba de casos laborales o de violencia cometida en contra de personas detenidas; sólo un elemento ha sido suspendido e inhabilitado por cinco años. No hay un solo caso que se haya investigado por violación.

En el área forense, los peritajes médicos omiten continuamente la referencia a las lesiones causadas con motivo de las torturas y la violación. Como muestra se menciona, en el informe, el caso de una mujer que fue detenida por elementos de la Marina, torturada y violada; luego fue examinada por el médico que formó parte de dicho cuerpo militar quien emitió un dictamen en donde no se observaban lesiones; este dictamen fue contradicho horas después por los médicos de la PGR, quienes describieron cuando menos 15 lesiones recientes relacionadas con actos de violencia y tortura en contra de esta persona. El ocultamiento que se menciona, suele darse porque los médicos que deben emitir los dictámenes sobre las víctimas de tortura, pertenecen a la misma institución que provocó los actos de tortura y, por ende, se protegen.

El Ministerio Público no investiga los casos de violencia contra las mujeres detenidas y cuando se denuncian los actos de tortura existe una negligencia evidente en la investigación, no se revisan los arrestos, la vigilancia a través de cámaras de video, las comunicaciones radiales, ni tampoco se hacen las entrevistas necesarias para investigar correctamente si se cometieron los delitos de tortura y violación. En octubre de 2015 se creó en la PGR la Unidad Especializada en Investigaciones del Delito de Tortura, la que hasta ahora no ha tenido resultados.

Por lo que se refiere al Protocolo de Estambul, que conlleva una serie de métodos que deben aplicarse cuando una persona afirma haber sido objeto de la tortura y que México debe aplicar obligatoriamente, se observa que la PGR ha realizado sólo 185 exámenes de 1600 solicitudes y cuando se le hace una nueva solicitud informan al requirente que hay una lista de espera de 3,000, por lo que el análisis que se está solicitando sólo podrá realizarse hasta 2020.

Ya en otro estudio demostré cómo el Poder Judicial Mexicano fue durante el siglo XX uno de los principales promotores de la tortura y, todo indica que en el presente siglo, si bien no la promueve, si se ha visto tolerante con esta práctica, cerrando los ojos ante las evidencias.

De acuerdo a las leyes, los jueces, al tener cualquier sospecha o denuncia de tortura, deben ordenar un inmediatamente una investigación. En realidad, se limitan a dar vista al Ministerio Público, que como antes se dijo, forma parte de la propia institución que cometió la tortura, por lo que dicha vista se convierte en una mera formalidad y no es supervisada con posterioridad.

Al no existir prueba de la tortura, los jueces suelen emitir sentencias condenatorias basadas en las declaraciones de los reos que fueron torturados o en pruebas, obtenidas a través de esa práctica.

La Reforma Penal anunciada con gran boato hace poco más de un mes por el gobierno mexicano nos ha costado a los ciudadanos más de cuatro mil millones de pesos y es, en teoría, un sistema que busca una justicia penal más justa; pero todo ese edificio ha sido construido sobre el cimiento de una función policial endeble sustentada en la tortura y si esto no cambia, el castillo de la Reforma Penal se derrumbará.

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Oscar Muller Creel

Oscar Müller Creel es Doctor en Derecho especializado en derechos humanos, ética profesional, seguridad publica, corrupción y libertad de expresión. Ha escrito diversos libros y artículos científicos. Columnista en varios medios de comunicación internacionales, tanto para prensa como radio. Si usted desea publicar esta columna en su medio de comunicación, agradeceremos se comunique con nosotros. OMC Opinión. Todos los Derechos Reservados 2015
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