Chapo Guzmán ¿Porqué 30 años más?

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Deborah Golden, abogada del Centro de Defensa de Derechos Humanos, refiriéndose a la prisión conocida como “El Alcatraz de las Rocallosas”, donde fue trasladado Joaquín Guzmán Loera, mencionó a la cadena BBC que el aislamiento a que se sujeta a los reos en esa prisión “… a menudo conduce a problemas de salud mental, lleva a las personas a tener una ruptura con la realidad… es un lugar para aislar completamente y desorientar a cualquiera que esté ahí”.

Las celdas miden 3.5 metros de largo por 2 metros de ancho, son individuales y contienen una cama, escritorio, taburete y estante, todo de concreto. Se tienen monitores de televisión que transmiten programas educativos y religiosos y una ventana de 10 por 90 centímetros.

En ese lugar los reos pasan 23 horas del día y todo parece indicar que esas condiciones determinarán el resto de la vida del narco mexicano.

Esto tras la sentencia a prisión de por vida, 30 años más por el uso de arma de fuego por delitos de arma de fuego y 20 más por lavado de dinero.

¿Por qué si lo condenan a prisión perpetua, le dan 50 años más? ¿No es redundante o absurdo?

Esto obedece a que, en muchos estados de la Unión Americana, quien es condenado a cadena perpetua, tiene derecho a que, después de cierto tiempo de prisión y habiendo demostrado buena conducta, puede obtener el beneficio de libertad anticipada, lo que implica que el reo puede llevar una vida condicionada al cumplimiento estricto de la ley y bajo vigilancia, pero en libertad.

Aunque en el sistema carcelario norteamericano, por ser extremadamente punitivo, es difícil que se de ese beneficio, según mencionó el criminólogo Franklin Zimring, consultado por la BBC, refiere que los políticos norteamericanos odian ser vistos como blandos frente al crimen.

Aunque la sentencia a prisión de por vida sin beneficio de libertad condicional se cuestiona en dicho país, pues cualquier sistema penitenciario debe tener entre sus principios el de reinserción del delincuente, que conlleva el derecho a rehabilitarse y volver a la sociedad que le expulsó.

Pero este no es el caso de Joaquín Guzmán Loera, pues la pena adicional de 50 años, según el sistema legal norteamericano, le imposibilita legalmente ser elegible para solicitar la libertad condicional.

Pero si esto hubiese sucedido hace algunos años, Guzmán se hubiera salvado de la prisión de por vida que le ha sido impuesta, veamos el porqué:

Cualquier tratado de extradición debe tener como elemento básico lo que se conoce como equilibrio de penas, es decir si un país solicita a otro la entrega de una persona para ser juzgada, la pena que se imponga por el delito que se persigue debe ser similar en ambos paises y, si no es así, el país peticionario debe comprometerse a sólo imponer la pena más benigna del país que entrega.

En México la Constitución establece el derecho que tienen los reos de buscar su rehabilitación y la Suprema Corte consideraba a la cadena perpetua como una sanción cruel, infamante, excesiva y que se apartaba del elemento esencial de la pena de prisión que es la búsqueda de la rehabilitación o reinserción del delincuente en la sociedad a través del trabajo, la educación y la capacitación.

Pero estos razonamientos fueron tirados por la borda en 2006 cuando la corte cambia su criterio razonando que si la pena de prisión es el núcleo central del sistema penal, se entiende que ésta no es una pena prohibida por la Constitución y siendo así debe entenderse que la prisión vitalicia encuadra dentro de ese concepto y no resulta inconstitucional, puesto que sólo se diferencia de las penas de prisión por períodos más breves, en cuanto a su duración y ante esto no se le puede considerar como inusitada o trascendental.

Por lo que se refiere al tema de la readaptación, se estima que si bien esta es una característica que debiera darse dentro del sistema penal, no se trata de un derecho individual, por lo que no puede considerarse la rehabilitación como el fin esencial de la pena, pues si fuese así no existiría en la Constitución la pena de muerte (al momento en que se emitió este criterio, la pena de muerte aún se encontraba prevista en el sistema legal mexicano).

Es para mí indudable que este cambio de 180 grados en la forma de ver a la prisión vitalicia por la Suprema Corte mexicana, obedeció más a criterios políticos que jurídicos, pues cada vez que un país solicitaba a México la extradición de algún criminal que pudiera ser condenado con prisión perpetua, el país solicitante tendría que imponer una pena más leve en atención al equilibrio de penas.

Pero la extradición de Guzmán se dio bajo este nuevo criterio y la condena a prisión vitalicia se ha presentado y sólo falta esperar los recursos que los abogados del reo interpongan.

Muy difícil de revocar la decisión del jurado, pero esto aún no concluye.

Crédito de imágen destacad: pixbay

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About Post Author

Oscar Muller Creel

Oscar Müller Creel es Doctor en Derecho especializado en derechos humanos, ética profesional, seguridad publica, corrupción y libertad de expresión. Ha escrito diversos libros y artículos científicos. Columnista en varios medios de comunicación internacionales, tanto para prensa como radio. Si usted desea publicar esta columna en su medio de comunicación, agradeceremos se comunique con nosotros. OMC Opinión. Todos los Derechos Reservados 2015
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