Como cancelar tu contrato con la compañía de cable

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Internet está ganando camino a las compañías de televisión por cable y esta terminarán por extinguirse, ellas lo saben y por ese motivo dar por concluido el contrato resulta un calvario.

En un video de mi canal de YouTube, les relato mi experiencia y lo que tuve que hacer para esquivar todos los obstáculos que la empresa puso para evitar concluir el contrato, lo puedes encontrar siguiendo el siguiente vínculo

Grabe las conversaciones con el primer empleado que me atendió y con su supervisor.

Con esas grabaciones y los documentos que tenía, en tu caso pueden ser los recibos de pago o una imagen del estado de cuenta que suben a la pantalla de la TV u otro que tengas, presente una queja ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, que tienen ese servicio denominado «Soy Usuario» y lo encuentras en la siguiente dirección

Levanta tu queja «Soy Usuario» – IFT

 

www.ift.org.mx/usuarios-y-audiencias/levanta-tu-queja-soy-usuario

Te presento el texto de la queja que levante,Asunto: Cancelación servicio dish

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Presente.

Oscar Antonio Müller Creel, con correo electrónico mullerod@hotmail.com, soy cliente de servicio de televisión por paga con la compañía Dish, bajo el número cliente 7415756.

El cobro del servicio está domiciliado a través de Teléfonos de México, S. A., a la cuenta del número telefónico 6144161812

El 4 de octubre 2018 entable contacto con la compañía, para cancelar el servicio de televisión por paga, contactando al teléfono 015596283474.

Ahí me entreviste telefónicamente con el señor Víctor García, quien informó que el contrato no puede ser cancelado de forma inmediata, sino que hay que esperar hasta que concluya el corte del servicio que es el día 28 de cada mes y en este caso corresponde al día 28 de octubre.

Me informó también que a partir de ese día debo recibir una llamada del técnico que deberá llamarme para hacer cita y acudir a mi domicilio a recibir los aparatos y, que, en caso de que el técnico no hable o no acuda a mi domicilio, yo tengo cinco días naturales para avisarles que alguna de dichas circunstancias no se dio y si no lo hago, el servicio se renovará automáticamente.

Se me proporcionó como teléfono al que debo dar el aviso de que no acudió el técnico el número 015596283474 y cómo folio de registro de la llamada de cancelación que hice el 1-169250006651.

Insistí en la cancelación inmediata del servicio, haciéndole ver que dicho condicionamiento violentaba la cláusula 23 el contrato el cual se encuentra en la página

https://www.dish.com.mx/visorpdfnew/web/viewer.php?opc=/docs/legal/001_Contrato_registrado_ante_PROFECO.pdf

Que no me es posible anexar, pues en el sitio no se presente la opción de bajarlo o imprimirlo, pero en la misma se establece el derecho del usuario de dar por concluido en forma inmediata el servicio, cuando hayan pasado más de dieciocho meses de la contratación inicial, condición que se presenta en mi caso pues tengo más de cuatro años con la contratación.

No se me quiso proporcionar ningún folio de cancelación del servicio, pues se me dijo que la cancelación solo se daría hasta que el técnico acudiera a mi domicilio después de haberme hablado para hacer cita con dicho objeto.

La conversación fue grabada en video, con el consentimiento de las personas que me atendieron: los señores Víctor García y Brenda Hernández.

El condicionamiento de la cancelación del contrato a la actividad del personal de prestadora del servicio anula, en forma práctica, la facultad del usuario de dar por cancelado el contrato en cualquier momento y condiciona la terminación del contrato a la actividad del prestador del servicio.

Esto es violatorio de la cláusula 23 del Contrato de Adhesión que la empresa de telecomunicaciones tiene registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor que establece, la facultad del usuario del dar por cancelado el contrato en cualquier momento.

También contradice la Ley Federal de Telecomunicaciones, en su artículo 191 que regula como derechos a favor del Usuario:

  •      A elegir libremente su proveedor de servicios. Esto pues al condicionar la cancelación del contrato a la realización de hechos que dependen de la empresa proveedora, está limitando el derecho en cuestión;
  •      A que cuando se haya suscrito un contrato de adhesión, sólo se pueda cambiar a otro por acuerdo de las partes y que el consentimiento se otorgará por medios electrónicos; esto en consideración que la empresa está condicionando la conclusión del contrato, contrario a las cláusulas del mismo y sin que exista una modificación previamente acordada entre las partes.
  •      A cancelar el contrato sin necesidad de recabar autorización del concesionario o autorizado, ni penalización alguna cuando el plazo pactado concluya, excepto cuando se renueve el contrato por continuar usando y pagando los servicios de telecomunicaciones contratados originalmente. En este caso se está condicionando la cancelación del contrato a la autorización de la proveedora del servicio.

De la conversación telefónica se observa que es política de la empresa de telecomunicaciones violentar los derechos de los usuarios, pues al condicionar de tal manera la cesación del servicio, se busca dificultar que el usuario ejerza los derechos que les corresponden, con la evidente intención de que este desista de dar por concluida la relación.

Lo anterior implica la necesidad de la intervención de ese Instituto, así como de la PROFECO, a fin de lograr que se vean respetados mis derechos como usuario, así como para evitar que la empresa de telecomunicaciones continúe violando sistemáticamente los derechos de sus clientes, cobrando aplicación al caso las disposiciones del artículo antes mencionado comprendidos en los párrafos séptimo a noveno del artículo antes invocado.

Las grabaciones de las conversaciones con los funcionarios de la empresa de telecomunicaciones pueden ser escuchadas en los videos accesibles mediante los siguientes enlaces:

 

 

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About Post Author

Oscar Muller Creel

Oscar Müller Creel es Doctor en Derecho especializado en derechos humanos, ética profesional, seguridad publica, corrupción y libertad de expresión. Ha escrito diversos libros y artículos científicos. Columnista en varios medios de comunicación internacionales, tanto para prensa como radio. Si usted desea publicar esta columna en su medio de comunicación, agradeceremos se comunique con nosotros. OMC Opinión. Todos los Derechos Reservados 2015
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