El Derecho a la Asistencia Consular, una defensa en la detención

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En 1948 se formó la Odetenidorganización de los Estados Americanos (OEA), como un organismo de control internacional que incide sobre aquellos países del continente americano y en las materias que individualmente cada nación decide, en materia de Derechos Humanos, el organismo se ha destacado, a través de dos instituciones: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta última tiene dos funciones el juzgar a los países miembros del Tratado de la materia que hayan cometido violaciones al mismo o realizar, a solicitud de los países miembros consultas para interpretar sus disposiciones.

Existe otra organización internacional, que si tiene control sobre todos los países del planeta, incluyendo a los Estados Unidos, que es la Organización de las Naciones Unidas, la que también tiene Tratados sobre Derechos Humanos y otras materias, así como organismos protectores de aquellos, situación que indudablemente se presta a confusiones pues tenemos doble o triple regulación legal sobre la mismas materias.

Derivada del Derecho Internacional, Una figura legal en la que todos los sistemas de Derechos Humanos y de justicia de los países deben observar, es el denominado “Debido Proceso”, que implica el que cualquier persona que es sometida a un juicio debe tener una serie de derechos de defensa que permitan evitar, en los posible, los errores en la aplicación de la justicia, idea que toma especial importancia cuando se está en juego la libertad o la vida de las personas.

Entre estos derechos se encuentran el ser tratado con igualdad ante la corte y a ser oído en forma pública y frente a un tribunal competente, independiente e imparcial, tiene el derecho de presunción de inocencia, que significa que quien lo acuse debe probar su culpabilidad y no el acusado su inocencia; las garantías mínimas son: el ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada en su contra; disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; el que no se le obligue a declarar en su contra; a ser juzgado sin dilaciones indebidas y estar presente durante el juicio y poder defenderse personalmente o por un defensor de su elección, en caso de no tenerlo, se le debe informar claramente de su derecho a tener un defensor y cuando sea necesario a que se le asigne uno gratuito. Tiene también el derecho de interrogar a quienes han declarado en su contra, a tener la asistencia gratuita de un intérprete en caso de desconocer el idioma, el ser indemnizado en caso de error judicial y a no ser juzgado en juicio penal por el mismo delito dos veces.

Cuando se trata de detención de extranjeros, existen defensas accesorias que deben cumplirse en consideración a que este carece de conocimientos sobre sus derechos en el país que es detenido, como son el funcionamiento del sistema de justicia y el idioma.

Estos derechos del extranjero implican que desde el momento de su detención o con posterioridad a esta, debe ser informado de la facultad que tiene de entablar en forma inmediata contacto con el consulado de su país, para que este le pueda asistir con la ayuda legal y defensa necesarios; pero también la autoridad que arresta al individuo debe informar, también, sin dilación, al consulado del país del arrestado sobre el hecho de la detención para que este proceda a cumplir con su obligación de asistir al nacional de su país detenido.

Una confusión que se presentó para considerar que estos derechos accesorios del extranjero forman parte del “Debido Proceso”, es que no se encuentran descritos en un Tratado Internacional sobre Derechos Humanos, sino en un instrumento sobre relaciones diplomáticas, esta circunstancia llevó a la necesidad que México y Estados Unidos se enfrentasen ante los tribunales internacionales que pertenecen a la OEA y la ONU, a fin de que se determinase si estos derechos correspondían o no a los derechos esenciales de defensa de las personas en los juicios penales; la decisión fue positiva, si un Estado detiene a un extranjero y omite facilitar a este el ejercicio de sus derechos consulares, se violenta el “Debido Proceso” y en su caso el juicio debe declarase nulo.

En la práctica hemos visto consecuencias de esto en el denominado “Caso Avena”, tramitado ante la Corte Internacional de Justicia, en el que se emitió sentencia en contra de los Estados Unidos de América por haber violentado el derecho de México de asistir a cincuenta y cuatro ciudadanos mexicanos detenidos y condenados a muerte en el Sistema de Justicia Norteamericano, sin que en sus juicios se hubiese respetado el derecho al aviso consular, en cada uno de estos casos, se han dado soluciones diversas, desde anulaciones de juicios hasta aplicación de la pena capital.

En declaración de la cancillería mexicana de veinte y nueve de septiembre del dos mil catorce, se informó que la protección consular se proporciona en todos los casos en que esta es solicitada o cuando la autoridad informa al detenido sobre su derecho a notificar al consulado y este lo ejerce, aunque informó que por diversas razones, los mexicanos detenidos en el extranjero en muchas ocasiones deciden no ejercer el derecho de asistencia consular.

Es evidente que existe entre los conciudadanos desinformación al respecto y por tanto deben conocer que si son detenidos en el extranjero tienen el derecho a ponerse en contacto con su consulado y a exigir a la policía que informe al consulado de su país sobre la detención, pues esto les permitirá tener una defensa adecuada y en caso que no se le haga caso, al momento que sea puesto frente a un juez deberá informar a este que solicitó la asistencia de su consulado y esta le fue negada y que insiste en ese derecho.

Los ciudadanos mexicanos en estados Unidos deben tener presentes que como extranjeros aun y cuando su situación migratoria sea irregular, al ser detenidos tienen los mismos derechos que cualquier ciudadano y más aún, cuentan con el derecho a la asistencia de su consulado y la policía está obligada a facilitarles el ejercicio de ese derecho y ellos facultados para exigirlo.

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Oscar Muller Creel

Oscar Müller Creel es Doctor en Derecho especializado en derechos humanos, ética profesional, seguridad publica, corrupción y libertad de expresión. Ha escrito diversos libros y artículos científicos. Columnista en varios medios de comunicación internacionales, tanto para prensa como radio. Si usted desea publicar esta columna en su medio de comunicación, agradeceremos se comunique con nosotros. OMC Opinión. Todos los Derechos Reservados 2015
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