El Sistema Penal frente a la Libertad de Expresión.

0 0
Read Time:3 Minute, 44 Second

Somos los ciudadanlibertados quienes, a través del ejercicio democrático, cedemos el poder coactivo al Estado, pero no lo derivamos como una carta en blanco, sino que este poder debe estar basado en el principio de legitimidad que es lo que diferencia a este, del poder de un criminal que logra sus pretensiones mediante la fuerza y, por tanto, los ciudadanos debemos ser factores críticos del ejercicio legítimo de la potestad coactiva del Estado. Es debido a lo anterior que el uso del Sistema Penal para limitar las expresiones de críticas hacia la función pública y aquellos que la desempeñan, inhibe la intervención ciudadana y con esto el uso de la fuerza estatal a través del sistema penal, se ve privado del principal instrumento de su legitimación. Este control se efectúa mediante las denominadas Leyes de Desacato, que son aquellas disposiciones legales que sancionan con prisión u otro tipo de penas graves a quienes realizan las críticas antes mencionadas. En un estudio elaborado por la comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1994, se menciona que este tipo de legislación pretende sustentarse en el que los órganos del estado, por la función que cumplen, deben ser objeto de respeto y confianza de la comunidad y que para desempeñar su función es necesario que estén libres de trabas, como las que implican las críticas y los requerimientos de información y transparencia; para lograr esto se suelen regular figuras penales tales como delitos contra la administración pública, o el Estado o los funcionarios públicos. Este tipo de legislación violenta la Libertad de Expresión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el ejercicio de este derecho se presenta principalmente a través de la tolerancia de aquello que nos puede resultar ofensivo o contrario a nuestras creencias o moralidad; los Derechos Humanos son vitales para una vida democrática, de ahí que la Libertad de Expresión deba interpretarse siempre en aras de una convivencia democrática. Es por esto que las limitaciones a este derecho deban cumplir con los requisitos de perseguir un fin legítimo y ser necesarios para el logro de este fin. Se observa que las restricciones penales de desacato, son ilegítimas, en tanto que otorgan al funcionario público y a los órganos estatales privilegios contra la crítica que no tenemos los demás ciudadanos y además inhibe la Libertad de Expresión no solo para el caso que se sancione sin que su efecto se extiende logrando una autocensura de los medios de comunicación y las personas, en cuanto que estos van a bajar el tono o evitar las críticas a los funcionarios o el actuar gubernamental por temor a las sanciones. Si consideramos que esas críticas cumplen con una función esencial en la vida democrática, pues permiten rectificar los errores en las políticas públicas y combatir la corrupción por temor a su denuncia pública, es evidente que los crímenes de desacato no pueden ser legítimos y mucho menos cumplir con la función democrática que debe sustentar todo sistema de libre expresión. Pero este tipo de delitos no cumplen con otro requisito para restricción de derechos fundamentales, en tanto que no son la única opción para sancionar las críticas que se emiten en contra de los funcionarios públicos y por tanto no cumplen con el requisito de necesidad; en efecto, a través de figuras como las indemnizaciones civiles por daño moral, la retractación pública y publicación de sentencias, se pueden sancionar las críticas maliciosas o infundadas que se ejercen contra los funcionarios públicos. En México existen dos tipos penales que son considerados universalmente como figuras de desacato: calumnias e injurias, los que se han ido eliminando paulatinamente de los Códigos Penales, siendo ya pocos los que contemplan estos delitos. Sin embargo existe una legislación obsoleta y preocupante en cuanto al libre ejercicio de a manifestación de las ideas, que fue promulgada el 9 de abril de 1917, la «Ley de Delitos de Imprenta», que define ataques al orden o la paz pública, la manifestación o expresión maliciosa que se dirija en contra de las instituciones del país, o las hechas con la intención de injuriar a las autoridades del país con el objeto de atraer sobre ellas el odio o desprecio y otra serie de definiciones de delitos que si se pueden considerar como de desacato. Es evidentemente una ley obsoleta expedida en una época en que la Libertad de Expresión no era vista con la magnitud actual y que por tanto debe ser derogada o substituida.

Share this:

About Post Author

Oscar Muller Creel

Oscar Müller Creel es Doctor en Derecho especializado en derechos humanos, ética profesional, seguridad publica, corrupción y libertad de expresión. Ha escrito diversos libros y artículos científicos. Columnista en varios medios de comunicación internacionales, tanto para prensa como radio. Si usted desea publicar esta columna en su medio de comunicación, agradeceremos se comunique con nosotros. OMC Opinión. Todos los Derechos Reservados 2015
Happy
Happy
0 %
Sad
Sad
0 %
Excited
Excited
0 %
Sleepy
Sleepy
0 %
Angry
Angry
0 %
Surprise
Surprise
0 %

Comentarios

Comentarios

Average Rating

5 Star
0%
4 Star
0%
3 Star
0%
2 Star
0%
1 Star
0%

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.