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La tragedia acontecida en la revista Charlie Hebdo era un hecho anunciado. Desde el 2006 había recibido amenazas por sus publicaciones de caricaturas en las que se ridiculizaba la imagen de Mahoma y de la religión Islámica. Este semanario era considerado un signo emblemático de la libertad de prensa en Francia, por los ataques que había sufrido, el dos de noviembre de 2011 recibió un ataque incendiario contra sus instalaciones. En el 2007, la revista había sido demandada por sus publicaciones relacionadas con el Islam, pero fue absuelta por considerarse que la revista no publicaba en contra del Islam, sino en contra de los grupos integristas que se escudan bajo esa religión. De acuerdo al Diario “El País” (3 de noviembre de 2012), entre las protestas contra las publicaciones de la revista   destaca la del Consejo Nacional del Culto Musulmán, quienes manifestaron que la caricaturización del profeta Mahoma «es considerado como una ofensa por los musulmanes». La muerte de doce personas, la mayoría de ellas relacionada con la revista ha sido vista como un grave ataque a las libertades de prensa y de expresión. La simple vista de la caricaturas publicadas por Charlie Hebdo en contra del Islam y su líder Mahoma, indican una fuerte ridiculización de esta cultura y lleva a una reflexión sobre los límites a dichas libertades.

El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, regula el derecho de expresión, estableciendo que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones; que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Esta norma también determina los límites a este derecho al establecer que su ejercicio entraña deberes y responsabilidades especiales, por lo que puede estar sujeto a ciertas restricciones, las que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas, entre esos límites se encuentran aquellas actividades que representan una simbología de odio o discriminación, a este respecto es de considerar que la libertad de expresión se refiere a la comunicación de ideas de naturaleza variada, política, religiosa, científica, artística; en tanto que la libertad de información concierne más a la comunicación de hechos, sobre todo los conocidos como noticiable, estos dos tipos de libertad suelen expresarse en forma conjunta, en tanto que los juicios de valor expresan pensamientos ideológicos sobre hechos.

Surge aquí la incógnita sobre cuál debe ser el limite hacia esa libertad de transmitir información con contenido ideológico, el primer elemento a considerar es precisamente el que la libertad de expresión existe en cuanto hay diversidad ideológica, pues si esta no existiera, tampoco podría hablarse de libertad pues el presupuesto de esta es la capacidad de opción, por tanto la interpretación inicial hacía la libertad de expresión es que esta debe ser respetada aun y cuando para alguno pueda resultar chocante, repulsiva e inclusive ofensiva. En diversos ámbitos se ha considerado que la limitación a esta posibilidad de expresarse inclusive hasta la ofensa hacia el otro, tiene su límite en lo que se ha llamado como discurso del odio.

La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia en su recomendaciones hacia los Estados ha tratado el tema que nos ocupa, así en 1996 estableció la necesidad que los países que conforman la unión prevean en sus códigos penales como delitos “… las formas de expresión orales, escritas y audiovisuales, entre otras, incluidos los mensajes transmitidos por medios de comunicación electrónicos, que inciten al odio, la discriminación o la violencia contra grupos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, o contra sus miembros por el hecho de pertenecer a estos grupos. …”, en el 2000, se trata específicamente la intolerancia contra los musulmanes, en la que se recomienda a los Estados qué combatan la discriminación contra las prácticas religiosas de estos grupos y las formas de manifestación discriminatorias por motivos religiosos contra estos grupos, alentando el debate en los medios de comunicación sobre su responsabilidad en la difusión de información que tienda a provocar prejuicios hacia estas comunidades; en el 2002, la Comisión define al racismo como la justificación del desprecio de una persona o grupo de personas o la noción de la superioridad sobre estos por motivo de la raza, color, idioma, religión, nacionalidad o el origen nacional o étnico. Por discriminación se entiende el trato diferenciado que se pueda dar a alguna persona o grupo de estas, por los referidos motivos. Que entre las formas de discriminación se encuentra el incitar a otros a discriminar y que estas prohibiciones se aplican a los sectores público y privado. Se establece que los Estados deberán determinar recursos legales para combatir la discriminación. Se menciona también que la restricción a la libertad de expresión por motivos de racismo es válida y que esto ha sido validado también por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Como mencione las figuras publicadas por la revista ridiculizaban a una religión y en mi opinión estas publicaciones provocaban diferenciación en los lectores de la revista hacia la comunidad musulmana por lo que rayaban en los límites de la libertad de expresión, al plantear una apología discriminatoria. Ahora surge la preocupación sobre las consecuencias del ataque al medio de comunicación y la muerte de las referidas personas y creo que no es difícil prever que en muchas comunidades brotará un fuerte sentimiento de islamofobia que puede acarrear aún más violencia y discriminación y veo aquí una gran responsabilidad de los medios de comunicación para, con sus publicaciones, apagar las llamas que broten a raíz delos hechos que se comentan.

Se dice que la libertad tiene un precio y en este caso el costo ha sido muy alto y hay el riesgo que se acreciente, los medios de comunicación en el mundo tienen una gran oportunidad de fortalecerse como líderes de una cultura de respeto y tolerancia.

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About Post Author

Oscar Muller Creel

Oscar Müller Creel es Doctor en Derecho especializado en derechos humanos, ética profesional, seguridad publica, corrupción y libertad de expresión. Ha escrito diversos libros y artículos científicos. Columnista en varios medios de comunicación internacionales, tanto para prensa como radio. Si usted desea publicar esta columna en su medio de comunicación, agradeceremos se comunique con nosotros. OMC Opinión. Todos los Derechos Reservados 2015
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