La tortuga nos puede ayudar. Segunda parte.

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En la pasada aportación se inició el análisis de los hechos que motivan la demanda presentada por México, contra las compañías de armas en Estados Unidos, en esta parte se presentan los argumentos jurídicos que se dan en la parte inicial de la demanda.

México cita el precedente del 2003 en el que un juez en los Estados Unidos estableció que, los fabricantes de armas debían establecer estándares limitantes respecto a la venta de su producto en ferias o al mayoreo y determinar requisitos de venta al consumidor final y sistemas de monitoreo a los distribuidores. En ese caso se puede observar que el sistema judicial estadounidense ha reconocido que, los fabricantes de armas sí tienen responsabilidad con el destino de estas.

En el año 2001 el gobierno federal norteamericano, llamó a los fabricantes a monitorear, supervisar y establecer condiciones para evitar que las armas llegasen a manos criminales, propuesta que los fabricantes rechazaron, a pesar de que son conscientes que las armas van a México a través de su sistema de distribución y conocen sus obligaciones de cumplir las leyes tanto en Estados Unidos como en México.

Otro precedente citado, es el caso Sosa vs. Álvarez Machain, en donde se determinó que, cuando los hechos que ocurren en un país derivan en un resultado dañoso a otro, las leyes aplicables son las de este último.

Aunque, en mi opinión, también pudiera considerarse el caso Cunrad Steamship Co.  Vs. Mellon (1923) en que Estados Unidos incautó naves inglesas que se encontraban fuera de aguas territoriales y, por consecuencia fuera de su jurisdicción, la sentencia motiva la legalidad de la incautación bajo el argumento que dichas naves almacenaban licor, que era llevado por lanchas de motor a territorio estadounidense y, por consecuencia, actuaban en violación a las leyes que prohibían las bebidas alcohólicas. Donde se encuentra el mismo fundamento que argumenta México, es decir hechos externos (acaecidos en Estado Unidos) que inciden en violación de leyes internas de México.

En la Introducción se aclara que la demanda no cuestiona las leyes y políticas armamentistas de Estados Unidos, ni pretende atacar la segunda enmienda. Pero sí tiene que ver con las consecuencias de surtir armas en violación a las leyes de México. Los carteles en este país no están privilegiados por la segunda enmienda y las compañías no tienen el derecho de proveerlas de armas.

En su artículo denominado “Porqué México está en lo correcto a demandar las compañías norteamericanas”, el periodista Ioan Grillo, menciona su entrevista con un comerciante de armas, quien reconoció que la gran mayoría de armas que vende van a parar a los grupos criminales en México, pero que eso no le importa mientras cumpla con la leyes de Estados Unidos:

-lo que se haga con las armas en otro país no es de mi incumbencia- afirmó el entrevistado.

Lo que menciona el periodista, es un escudo que, si bien se apoya en la ley, es indudablemente inmoral y es la constante en los comerciantes y fabricantes de armas en Estados Unidos y otros países, de donde se espera que la demanda de México establezca un precedente que modifique esa situación.

Entre los obstáculos que encontrará la demanda de México observamos que, en 2005 se legisló en Estados Unidos (Ley 109-92) para proteger a las compañías de armas contra demandas por daños; además se prevén  otras defensas como lo es la existencia de la segunda enmienda (que permite la tenencia de armas), que ha sido defendida con ahínco por grupos de extrema derecha del país y la imposibilidad de aplicar en territorio Estadounidense la ley de otro país.

Sobre la legislación permisiva de 2005, se observa que en 2012 hubo un tiroteo en la Escuela Primaria Sandy Hook, con resultado de 20 niños y 6 adultos muertos. Los deudos de los muertos presentaron una demanda de daños contra la compañía armamentista que argumentó la aplicación de la ley de 2005, sin embargo, el Juez considero viable la demanda y después de 9 años de pleito, los parientes de las víctimas han ganado y la compañía ha tenido que desembolsar 73 millones de dólares en pago a los deudos.

Así que la demanda de México parece tener posibilidad de proceder, aunque continúan algunas incógnitas: Si el despacho de abogados que lleva el caso en Estados Unidos está trabajando por resultados, significa que vieron alta probabilidad de procedencia del caso, si no es así, pudiera ser solo un fuego fatuo que nos va a costar a los mexicanos una buena cantidad, aunque siempre con la posibilidad de amedrentar a las compañías de armas.

Otro aspecto para considerar es la duración que puede tener el juicio, las empresas demandadas son inmensamente ricas y tienen la posibilidad de contratar a los mejores abogados y por ende el caso pudiera durar muchos años y si tomamos en consideración lo que duró el caso de la primaria Sandy Hook y la trascendencia que tendría el juicio planteado por México, bien podemos pensar que tenemos para largo.

A través de ese proceso judicial el gobierno de México está haciendo un valioso intento por reducir el tráfico de armas y la violencia en su territorio, aunque los resultados se ven todavía lejanos, pero por aquello de las dudas, a ver si alguien nos invita a Barcelona para tocar la tortuga del buzón en la Casa de l’ Arcadia, esperando que nos de buena suerte y obtengamos un resultado favorable.

Si quieres conocer más sobre el caso, puedes cliquear en los siguientes enlaces:

https://portales.sre.gob.mx/acervo/litigio-del-gobierno-de-mexico

https://portales.sre.gob.mx/acervo/litigio-del-gobierno-de-mexico/396

https://portales.sre.gob.mx/acervo/images/Litigio_armas/Articulos_de_analisis_sobre_la_demanda/EEUU_provee_las_armas_y_Mxico_pone_los_muertos.pdf

https://foreignpolicy.com/2021/08/12/mexico-guns-lawsuit-firearms-drug-cartels-exports-border-violence/

https://www.congress.gov/bill/109th-congress/senate-bill/397/text

 

Crédito de la imágen: https://www.shbarcelona.es/blog/es/

 

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About Post Author

Oscar Muller Creel

Oscar Müller Creel es Doctor en Derecho especializado en derechos humanos, ética profesional, seguridad publica, corrupción y libertad de expresión. Ha escrito diversos libros y artículos científicos. Columnista en varios medios de comunicación internacionales, tanto para prensa como radio. Si usted desea publicar esta columna en su medio de comunicación, agradeceremos se comunique con nosotros. OMC Opinión. Todos los Derechos Reservados 2015
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