Por: Oscar Antonio Müller C.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con fecha 5 febrero de 2001, emitió sentencia en el caso conocido como «La Última Tentación de Cristo», en la que se realizan interesantes apreciaciones respecto del Derecho a la Información y la Libertad de Expresión. Se plantea un análisis del contenido del artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en el que se plasman los derechos fundamentales antes mencionados. La Corte Interamericana, se sustenta en un precedente, dictado en el caso denominado «La Colegiación Obligatoria de los Periodistas» en el que, sobre la Libertad de Expresión, razonó lo siguiente … ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero significa también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno… En consecuencia la Corte razona que la Libertad de Expresión puede ser vista desde dos enfoques: uno individual y otro social. Así el Derecho de Expresión, en su dimensión individual, corresponde a la facultad que tiene cualquier individuo a utilizar los medios apropiados para difundir sus ideas y hacerlas llegar al mayor número de personas posibles; de esta manera, la libertad de pensamiento se transforma en su aspecto dinámico, que es la libertad de expresión y ambas vertientes son inseparables pues la limitación a la posibilidad de difundir las ideas, implica la limitación a la libertad de pensamiento en tanto que esta no puede traducirse a la práctica sin aquella. Desde un punto de vista social, la Libertad de Expresión se traduce en un instrumento para el intercambio de ideas e información el que, a su vez, implica la posibilidad de transmitir información, pero también de ser el receptor de esta, pues las ideas y el pensamiento se logran siempre a través del análisis de la información, esto fue plasmado por la Corte Europea de Derechos Humanos, de la siguiente manera: La libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de cada sociedad (se refiere a la sociedad democrática), una de las condiciones primordiales para su progreso y para el desarrollo de los hombres. El artículo 10.2 (de la Convención Europea de Derechos Humanos) es válido no sólo para las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población. Es así como la Libertad de Expresión viene a consistir un elemento esencial para la vida democrática, la que implica una convivencia que permita transformar a la sociedad en beneficio de las personas y esto sólo se logra a través, no sólo del intercambio de formas de pensamiento, sino también, y sobre todo, de la colisión de estas, permitiendo así acuerdos de convivencia, a través de la pluralidad. La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se ha comentado, nos plantea un punto de reflexión sobre la necesidad de la tolerancia para poder lograr una mejor la convivencia y, con esta, el progreso de la humanidad.
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La indolente permisividad de los dos últimos gobiernos tiene a México hundido en una brutal inseguridad de la que somos víctimas todos los ciudadanos…
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