Pensamiento Jurídico e Histórico

El caso Philip Afuson Njaru contra el Camerún, un valioso antecedente

Por: Oscar Müller C.

Aquel 2 de octubre de 1997, el periodista Pihlip Njaru caminaba por la calle, cuando fue interceptado por oficiales de policía los que le recriminaron por la publicación de artículos periodísticos donde denunciaba corrupción policial. De las amenazas de arresto y tortura, los oficiales pasaron a la acción, lo golpearon y le propinaron patadas hasta dejarlo inconsciente, además de despojarlo de su credencial de prensa. A raíz de este ataque, sufrió fractura y dislocación parcial de mandíbula, pérdida auditiva en el oído izquierdo, lapsos de memoria, depresión y secuelas físicas permanentes.

A pesar de dicha paliza, el valiente periodista no se dejó arredrar y continúo con su labor denunciando los abusos del poder y la corrupción, lo que le valió que el 20 de febrero de 1998, agentes armados del servicio de inmigración lo localizaron mientras se recuperaba en un nosocomio donde le detuvieron y esposaron, para para trasladarlo a una comisaría, en la que fue sometido a interrogatorios para forzarlo a revelar las fuentes de sus investigaciones periodísticas.

Otros hechos de violencia e intimidación se fueron dando contra el valiente comunicador: el 28 de mayo de 1998, agentes vestidos de civil lo abordaron e y amenazaron; un año después soldados armados cercaron su vivienda, lo que le obligo a huir de su residencia para salvaguardar su integridad y el 8 de junio de 2001, policías armados le ordenaron abandonar un establecimiento público donde se encontraba y, ya afuera, uno de los agentes le arrojó contra el suelo donde fueron golpeados con saña, tanto el periodista como un tercero que trato de intervenir en su favor.

El 19 de diciembre de 2003 fue, de nueva cuenta detenido y sometido a interrogatorio ante autoridades policiales, quienes lo intimidaron con el fin de forzarlo a cesar la publicación de artículos críticos sobre la policía.

Todas estas agresiones fueron denunciadas ante la autoridad, pero a lo largo de los años, lo único que obtuvo fueron trabas y denegación de justicia, en una ocasión le llegaron a informar, con cinismo, que su expediente se había extraviado.

El caso llegó hasta las instancias internacionales donde el Comité de Derechos Humanos e las Naciones Unidas, con fecha 119 de marzo de 2007, emitió la comunicación número 1353/2005, que ha sentado un precedente jurisprudencial en el marco de la Libertad de Expresión y sobre la protección a periodistas y Defensores de Derechos Humanos, así como el deber que tienen las autoridades de investigar y sancionar los abusos policiales y las intimidaciones sistémicas.

En la resolución se estimo que se habían violado los derechos del señor Njaru, establecidos en la norma internacional conocida como Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, de la siguiente forma:

Violación al artículo 7 que contiene la prohibición de la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, puesto que las golpizas, agresiones físicas, intimidaciones y amenazas de muerte, infligidas por las autoridades, constituyeron conductas que encuadran dentro de la prohibición.

Se violó también el artículo 9 párrafo primero, que consagra el derecho a la libertad y a la seguridad personales; esto debido a que el Estado omitió la adopción de medidas de protección frente a las agresiones y las detenciones arbitrarias carentes de orden judicial o fundamento legal; con lo que se violaron sus derechos a la seguridad jurídica y a la libertad.

Se violentó también el artículo 19. Párrafo 2, que consagra Las Libertades de Expresión y Prensa, debido a que las agresiones tenían como objeto silenciar sus publicaciones periodísticas y detener las investigaciones que llevaba a curso.

También se violó lo establecido por el artículo 2, párrafo 3, del referido convenio internacional, consistente en el derecho que toda persona tiene de un Recurso Efectivo contra la actividad de las autoridades. puesto que el estado de Camerún, no realizó las investigaciones exhaustivas y oportunas para castigar a los responsables del. violaciones cometidas en contra del periodista.

El comité de Derechos Humanos de la organización de las Naciones Unidas, en su resolución. establece las siguientes obligaciones. del estado: iniciar investigaciones penales eficaces y exhaustivas para procesar y castigar a los responsables de las agresiones y violaciones; garantizar una reparación adecuada a Philip Afuson Njaru, incluyendo una compensación económica justa por los daños sufridos; el adoptar medidas inmediatas para garantizar su seguridad y permitirle ejercer su labor periodística sin temor a intimidaciones o represalias y prevenir que violaciones similares vuelvan a ocurrir contra otros periodistas y defensores de derechos humanos en el país.

Esta decisión sentó un precedente jurisprudencial en el marco del derecho Internacional, sobre la protección a periodistas y defensores de derechos humanos, así como sobre el deber del Estado de investigar y sancionar los abusos policiales e intimidaciones sistemáticas.

En el actual régimen en México las violaciones a la Libertad de Expresión y los actos de violencia contra comunicadores, los vemos un día sí y el otro también, debemos entender que las Libertades de Expresión y Prensa son piedras angulares sobre las que descansa la democracia y los ataque a dichos derechos son ataques contra todos los ciudadanos.