La Pena de Muerte en los Estados Unidos, un motivo de reflexión

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Son muchos los argumentos que existen en contra de la Pena de Muerte pues como sanción en el sistema penal de cualquier país, implica crueldad y deshumanización; pero en este caso quiero referirme a uno en específico: es irreparable pues cuando una persona es ejecutada, no existe forma de devolverle la vida y esto aunado a que los seres humanos somos falibles, propensos a cometer errores, podemos afirmar que cualquier sistema de justicia está sujeto a errores y por tanto si aplica la Pena de Muerte debe procurar tener un sistema de justicia de excelencia, pues de otra forma ese sistema no podrá considerarse justo por más que se le llame de tal forma
La Organización de las Naciones Unidas aboga por la eliminación de esta sanción y ha planteado a los países el seguimiento de una serie de políticas para aquellos países que aún la aplican, las más importantes son:
Limitar esta sanción a los delitos intencionales de mayor gravedad y que tengan consecuencias fatales o particularmente graves, por intencionales se entiende aquellos casos en que el criminal tuvo la consciencia plena de lo que hacía y consecuencias fatales implica la muerte de la víctima o particularmente graves, aquellos casos en que los daños son muy altos, como pudiera ser un acto de terrorismo en que si bien no hubo muertos si lesionados e incapacitados en forma permanente.
La imposición de esta pena debe darse solo a través de un juicio en que se hayan dado las mayores oportunidades reales de defensa, como el conocimiento pleno de los hechos que se imputan al reo, la oportunidad real de rebatir las pruebas que se presentan en su contra, la existencia de una defensa profesional, es decir a través de un abogado debidamente capacitado y la oportunidad de solicitar la revisión de la sentencia y los actos principales del juicio.
La ONU también propone que en el caso que el reo no conozca suficientemente el idioma utilizado en el tribunal donde será juzgado, debe dársele la oportunidad de ser asistido por un intérprete que le permita conocer con precisión lo que sucede en el juicio.
El sentenciado a muerte debe contar con tiempo suficiente para que un tribunal superior al que le condenó pueda revisar la sentencia que se le imponga, así como para poder solicitar el indulto o transmutación de la pena, es decir el perdón o el cambio de la pena de muerte por otra como pudiera ser la risión vitalicia.
La ONU, ha insistido también en que en aquellos países en que imperan circunstancias de discriminación por razones de minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas, así como los casos de género como sucede con la pena de muerte a mujeres u homosexuales, se debe procurar eliminar este tipo de sanción.
En los Estados Unidos 18 de sus cincuenta Estados han eliminado la Pena de Muerte, entre ellos se encuentra Illinois, sin embargo se sigue aplicando en los restantes 32 y existen serias dudas se observa en este rubro que existe una diferencia signiificativa entre condenadosma muerte de una y otroa rzasa, pues la blanca corresponde en dichos pais al 74% d sobre la conveniencia de esta política.
La Organización no Gubernamental especializada en la defensa de los Derechos Humanos denominada Amnistía Internacional, ha publicado un documento en el que se dan interesantes estadísticas sobre la Pena de Muerte en los estados Unidos, se observa que la raza de acusados ejecutados que predomina es la blanca con un 56%, le sigue la afroamericana con un 34%, el restante 10% corresponde a otros grupos; en esto se observa un patrón que nos indica una proporción de condenados a muerte muy alta de gente negra, en proporción a la cantidad de habitantes pues en este sentido el 72% de la población es blanca en tanto que solo el 12.6% de la población es de raza negra.
Por lo que se refiere a las víctimas de los condenados a muerte, observamos que un alto porcentaje de casos en que estos fueron de raza blanca, en un 77%, afroamericanos un 15%, victimas hispanas corresponde 7% y el resto a otros grupos; en este aspecto se resalta la tendencia a condenar a muerte a quienes matan blancos respecto a otras razas, pues solo el 50% de la víctimas de homicidio pertenece a ese grupo racial, lo que nos índica un patrón discriminatorio en el sistema de justicia que tiende a la protección de ese grupo racial, situación en la que destacan los Estados de Luisiana, California y Carolina del Norte.
Otro aspecto destacable es el hecho que en los Estados en que existe pena de muerte, el 98% de los fiscales son de raza blanca, lo que puede ser un indicativo del porque se dan mayores condenas por esta pena en los casos en que la víctima fue de ese grupo étnico.
Los números anteriores nos dan a presumir la existencia de un patrón discriminatorio racial en la aplicación de la pena de muerte y a esto debemos agregar que en los últimos meses nos hemos encontrado con una serie de indicativos en el sistema de Procuración y Administración de Justicia Penal de los Estados Unidos, que nos permiten poner en duda su capacidad para imponer la pena de muerte.
Observamos que los abusos de fuerza policial que se han presentado por todo el territorio del país se han caracterizado por un indudable patrón de discriminación racial, la gran mayoría de las víctimas han sido afroamericanos, lo que indica que el sistema policial tiende a considerar a los individuos de esta raza como presuntos criminales, pero también como sujetos susceptibles de criminalización por el sistema penal.
En lo que concierne a la capacidad investigativa del delito, la Oficina Federal de Investigaciones, conocida por sus siglas en inglés como FBI, ha reconocido que desde la década de los años setenta se han cometido errores en las pruebas periciales de comparación de cabellos, en cerca del 96% de casos revisados, de estos 33 casos implicaron sentencias de pena capital de los cuales se han ejecutado a nueve y otros cinco murieron en prisión esperando a ser ejecutados.
En lo que se refiere a la capacidad para garantizar una debida defensa, un hecho poco conocido pero que es indicativo de debilidad del sistema de justicia, es que los Estados Unidos recibió el 31 de marzo del 2004, por parte de la Corte Internacional de Justicia, una sentencia que determinó que ese país violó la debida defensa de 52 mexicanos condenados a pena de muerte, pues no se respetó su derecho a ser asistidos por su consulado, lo que les hubiera facilitado una mejor defensa por abogados capacitados, el conocimiento del sistema de justicia a que se les sometía y una mejor comprensión del juicio a través de traductores.
Se observa que el sistema de justicia de los Estados Unidos tiene fallas en cuanto a las directrices que la ONU, a través de la experiencia internacional, ha establecido para la viabilidad de la Pena de Muerte, lo que lleva a reflexionar sobre la conveniencia de erradicar esa práctica en la búsqueda de una nación más justa.

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Oscar Muller Creel

Oscar Müller Creel es Doctor en Derecho especializado en derechos humanos, ética profesional, seguridad publica, corrupción y libertad de expresión. Ha escrito diversos libros y artículos científicos. Columnista en varios medios de comunicación internacionales, tanto para prensa como radio. Si usted desea publicar esta columna en su medio de comunicación, agradeceremos se comunique con nosotros. OMC Opinión. Todos los Derechos Reservados 2015
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