La libertad de conciencia y las expresiones artísticas

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La película fue premiada en el Festival de Cine de Venecia, además de diversos premios en Cannes y una nominación para el Óscar. Su exhibición en la ciudad de París provocó el incendio intencional de dos salas cinematográficas lo que llevó a lesiones a personas involucradas. Su exposición fue prohibida en países como Turquía, México, Argentina y Chile; es de este último, del que surgió una oposición hacia la censura del filme, que concluyó en una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que nos plantea el enfrentamiento entre la libertad de conciencia y las expresiones artísticas.

Me refiero al filme denominado “La última tentación de Cristo”, basado en la obra del escritor griego Nikos Kazantzakis.  

Dado lo polémica que despertó, esperaba encontrarme con algo escandaloso sobre la figura de Jesús de Nazaret, pero no fue así, en el análisis,  me encontré con una trama que se desarrolla planteando la vida del personaje muy apegada a lo que describen los evangelios: el retiro al desierto, la vuelta a Judea, el allegamiento de los apóstoles y una serie de parajes, que todos quienes hemos estado involucrados con la fe cristiana conocemos; como la transformación del vino en agua, el salvamento de María Magdalena o la resucitación de Lázaro. Solo al final y durante la agonía de Cristo en la cruz, parece cambiar la trama, el crucificado es salvado de su sufrimiento por su Ángel de la Guarda y transcurre una vida normal como cualquier hombre, se casa y tiene hijos y al final de su vida, encuentra algunos de sus discípulos quienes habían predicado como si realmente hubiese muerto en la cruz y resucitado, tal y como narran las escrituras. Sin embargo se da cuenta que todo había sido una especie de alucinación provocada por su sufrimiento y que aún permanece en la cruz, en donde muere.

Veamos ahora lo que, desde el aspecto legal, me ha llamado la atención: el litigio por la veda  a la película en Chile, inició en 1989 y se llevó todos los recursos que el sistema de justicia permitía en ese país, para finalmente ser analizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que emitió su sentencia en el 2001 (como abogado he aprendido que la justicia es una tortuga que sufre de un severo caso de artritis reumatoide en sus cuatro extremidades). Son los argumentos de este tribunal lo que me lleva a la parte medular de esta columna.

El sistema de justicia chileno, determinó que debía rechazarse la exhibición de la película, pues resultaba “ofensiva a la figura de Jesucristo” y esto afectaba a los creyentes y otros que considerasen a dicha figura como “un modelo de vida” y que, por consecuencia, debería respetarse el derecho al honor y la reputación de la figura de Jesucristo y las personas allegadas a esta creencia, pues esto prevalecía a la libertad de expresión.

En la sentencia de la Corte Interamericana, se menciona que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas, lo que comprende el derecho a transmitir a otras sus puntos de vista; que implica también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias, por lo que la censura de las exhibiciones artísticas abiertas al público, debe tener por único objeto el velar por los intereses de los menores y los adolescentes, quienes pueden verse afectadas con el mensaje propio de la obra de arte que se trate.

En mi parecer, aun cuando una exhibición de obras artísticas no cuente con la aceptación de toda la comunidad o la mayoría de esta, no es viable establecer una censura genérica, pues se estaría afectando el derecho de la libertad de expresión y de recibir información de aquellos que si aceptan dicha expresión artística.

Sobre el tema de la libertad de conciencia, que tiene su base en el reconocimiento del ser humano como un ente pensante y autónomo, la sentencia argumenta que toda sociedad está integrada por personas de muy diversas forma de pensar y creencias religiosas,  pluralismo que es la base de una sociedad democrática.

De esto se observa que el Estado no puede amparar a una forma de conciencia específica, sino que su obligación es proteger esa diversidad de pensamientos. De ahí que, el sistema judicial chileno, al interferir en la exhibición de la película, impidió ejercer sus derechos de conciencia y pensamiento a aquellos que sí tenían interés en ver esa película.

En conclusión, la limitación del ejercicio a la libertad de conciencia, que incluye las expresiones artísticas, no puede contrariar la pluralidad de ideas, que es la base de toda sociedad que se precie de ser democrática.

Les invito a ver el video sobre este tema en

https://www.youtube.com/channel/UCVIY16VXPjfvK5_x2Yjn7Aw

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About Post Author

Oscar Muller Creel

Oscar Müller Creel es Doctor en Derecho especializado en derechos humanos, ética profesional, seguridad publica, corrupción y libertad de expresión. Ha escrito diversos libros y artículos científicos. Columnista en varios medios de comunicación internacionales, tanto para prensa como radio. Si usted desea publicar esta columna en su medio de comunicación, agradeceremos se comunique con nosotros. OMC Opinión. Todos los Derechos Reservados 2015
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